Cannabis Medicinal en Chile

24.07.2022

En Chile el uso de cannabis medicinal es legal, si deseas utilizar esta alternativa de tratamiento complementario este debe ser prescrito y avalado por un profesional de la salud, en Chile por un médico cirujano. odontólogo o médico veterinario inscrito en la superintendencia de salud. La Ley 20.000 avala que poseas, transportes, guardes o portes pequeñas cantidades de Cannabis Medicinal destinado a tu tratamiento médico (nunca excediendo la cantidad recomendada por el especialista).

DECRETO 1524 Ministerio del Interior

Promulgado 23 de Noviembre del año 2015, elimina a la Cannabis sp. de la LISTA I de ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS y la incluye en  la Lista II, permitiendo de esta manera su uso para tratamientos médicos, estudios e investigación.

DECRETO 84 Ministerio de Salud

Promulgado 30 de Octubre del año 2015, es el que agrega a la Cannabis sp. (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraida. Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.

¿Qué es la Ley 20.000?

La Ley 20.000 es la que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se promulgó el año 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos para actualizar la legislación a la realidad nacional.


ARTÍCULO 4°-

El que, SIN LA COMPETENTE AUTORIZACIÓN POSEA. TRANSPORTE, GUARDE O PORTE CONSIGO PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas. sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. A MENOS OUE JUSTIFIOUE OUE ESTÁN DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE UN TRATAMIENTO MÉDICO O A SU USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO.

En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, quardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

ARTÍCULO 6°.-

El artículo 6° de la Ley N° 20.000 dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alquna de las sustancias señaladas en el artículo 1º sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Es decir. A CONTRARIO SENSU, LA NORMA DISPONE QUE EL MÉDICO CIRUJANO, ODONTÓLOGO O MÉDICO VETERINARIO PUEDE RECETAR LAS SUSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1º, PERO CON NECESIDAD MÉDICA O TERAPÉUTICA.

El Cannabis puede contribuir en el tratamiento de más de 60 patologías y sintomatologías en mediconsciente ® podemos guiarte en el diagnóstico y tratamiento con cannabis medicinal, ya sea como complemento a tu terapia o el reemplazo de los medicamentos farmacéuticos.


PATOLOGÍAS

  • Trastorno por déficit de atención y Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
  • Enfermedad de Alzheimer.
  • Anorexia nerviosa.
  • Ansiedad.
  • Artritis.
  • Asma.
  • Trastornos auto inmunes.
  • Desorden bipolar.
  • Caquexia.
  • Enfermedad cardiovascular.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Epilepsia.
  • Fibromialgia.
  • Trastorno gastrointestinal.
  • Glaucoma.
  • VIH y SIDA.
  • Hipertensión.
  • Migrañas.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Desórdenes neurológicos.
  • Parkinson.
  • Dolor del miembro fantasma.
  • Síndrome Pre menstrual.
  • Psicosis y esquizofrenia.
  • Trastorno de estrés postraumático.
  • Lesión de la médula espinal .
  • Tinnitus.
  • Síndrome de Tourette.

SÍNTOMAS

  • Dismenorrea (Calambres menstruales)
  • Depresión.
  • Fatiga.
  • Cefalea (Dolores de cabeza).
  • Alta presión sanguínea.
  • Procesos Inflamatorios.
  • Insomnio.
  • Anorexia (Falta de apetito).
  • Espasmos musculares.
  • Náusea.
  • Dolor crónico.
  • Convulsiones.
  • Espasticidad.
  • Estrés.


SITIOS DE INTERES

1. Dispensario Latinoaméricano: dispensariolatam.com

2. Mayo Clinic: Cannabis Medicinal